Estatutos Copava
ESTATUTOS ASOCIACIÓN
COORDINADORA DE RECURSOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL INTELECTUAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
COPAVA
TÍTULO I.- DE LA COORDINADORA
Artículo 1°.- Denominación
Bajo el nombre de COPAVA se constituye en Valencia una Asociación Coordinadora de Recursos de atención a personas con diversidad funcional intelectual de la Comunidad Valenciana, entidad sin ánimo de lucro con plena personalidad jurídica independiente de la de sus socios y que se regirá por los presentes Estatutos y por la Ley Orgánica 1/2.002 de 22 de marzo, que regula el derecho de asociación contenido en el Artículo 22 de la Constitución Española, así como por las normas concordantes que en cada momento le sean de aplicación.
Artículo 2°.- Principios y Valores
La actividad de la Coordinadora se realizará bajo los siguientes principios y valores:
- Facilitar la mejora de la calidad de vida de las personas con diversidad funcional a través de la prestación de servicios que respondan a sus necesidades y expectativas reales.
- Promover la excelencia en el servicio que prestan los centros de atención a personas con diversidad funcional asociados a COPAVA.
- Facilitar que los profesionales que trabajan en los centros de atención a personas con diversidad funcional adquieran las capacidades y competencias necesarias para prestar un servicio excelente, y desarrollarse personal y profesionalmente.
- Ser un referente social que promueva y facilite un cambio hacia una sociedad más diversa e inclusiva, que acepte e integre las necesidades y expectativas vitales de las personas con diversidad funcional, las de sus familias y las de los profesionales que trabajan para ellos.
Artículo 3°.- Fines y Objetivos
3.1- Promover campañas orientadas a conseguir la concienciación social respecto a la necesidad de la normalización e integración de las personas con diversidad funcional intelectual. Promover las acciones necesarias ante las Administraciones Públicas y la sociedad en general para potenciar el acceso de las personas con diversidad funcional intelectual al mundo Socio–Laboral.
3.2 – Actuar como órgano de difusión y enlace entre las diferentes entidades; publicando informaciones y estudios, y realizando cursos y gestiones, a fin de producir relaciones, conocimientos e intercambio de ideas entre ellos, y unir esfuerzos de todo tipo en beneficio de las personas con diversidad funcional intelectual.
3.3- Asesorar y asistir a Asociaciones, Cooperativas y todo tipo de entidades relacionadas con el mundo de las personas con diversidad funcional intelectual, así como a los Organismos competentes de las Administraciones Públicas.
3.4- Establecer servicios comunes.
3.5- Promover, fomentar, gestionar, representar y administrar, si es necesario, todo tipo de Instituciones, Servicios y actividades pedagógicas, terapéuticas y de inclusión Socio laboral que exija en cada momento la atención y promoción individual de las personas con diversidad funcional intelectual.
3.6- Promover el desarrollo integral, la autonomía e independencia, la igualdad de oportunidades y derechos de las personas con diversidad funcional intelectual.
3.7.- Promover, organizar y realizar actividades deportivas, artísticas y de cualquier otra tipología, para la mejora de la salud y la calidad de vida de las personas con diversidad funcional.
3.8.- Sensibilizar a familiares, entidades y sociedad en general para avanzar en el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con diversidad funcional intelectual.
3.9.- Colaborar con entidades afines o de cualquier índole en todo aquello que contribuya a mejorar el desarrollo integral de las personas con diversidad funcional intelectual y que aporte valor cualitativo a nuestra entidad y a las entidades asociadas.
3.10.- Promocionar el voluntariado especializado a través de actividades de sensibilización, formación y difusión.
Articulo 4°. – Personalidad Jurídica
La Coordinadora tiene plena personalidad jurídica y capacidad para obrar y, por tanto, puede adquirir, poseer y enajenar toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones, ejercitar toda clase de acciones civiles, fiscales y administrativas y de cualquier otra naturaleza y realizar todos los actos que las leyes le permitan y que conduzcan al cumplimiento de sus fines.
Artículo 5º.- Domicilio, ámbito de actuación y duración
El domicilio social se establece en la ciudad de Godella, calle Pintor Pinazo, núm. 55 / CP 46110; asimismo podrán establecerse locales secundarios en toda la Comunidad Valenciana por acuerdo de la Junta Directiva. El domicilio social podrá ser trasladado a otro lugar dentro del territorio de la Comunidad Valenciana por acuerdo de la Junta Directiva.
La Coordinadora Recursos de atención a personas con diversidad funcional intelectual de la Comunidad Valenciana, COPAVA, se constituye por tiempo indefinido y tendrá como ámbito de actuación todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Artículo 6º.- Interpretación y lagunas
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los Estatutos y cubrir sus lagunas. Los Estatutos serán desarrollados mediante los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General en el marco de sus respectivas competencias.
TÍTULO II.- DE LOS SOCIOS
Artículo 7º.- Clases de Socios/as
Se establecen dos clases de socios: Numerarios/as, Colaboradores/as.
- a) Socios/as Numerarios/as
Podrán ser Socios/as Numerarios/as de COPAVA las entidades que gestionen directamente o por delegación Recursos de atención a personas con diversidad funcional intelectual con sede en la Comunidad Valenciana, que se identifiquen con los principios, valores y objetivos de la Coordinadora, que lo soliciten y sean admitidos.
Los Socios/as Numerarios/as estarán representados por la persona que designe la propia entidad, deben acreditar esta condición en el momento de su inscripción y notificar por escrito a la Coordinadora los cambios que se produzcan en esta representatividad.
- b) Socios/as Colaboradores/as
Podrán ser Socios/as Colaboradores/as a título personal las personas mayores de edad y con capacidad de obrar, así como las personas legalmente incapacitadas con el consentimiento de su representante legal:
La Coordinadora tendrá a disposición de todos sus integrantes una relación actualizada de todos sus socios.
Artículo 8°.- Derechos y deberes de los/las Socios/as Numerarios/as
- a) Derechos:
- Tener voz y voto en las Asambleas y cuantos actos sociales celebre la Coordinadora.
- Presentar candidaturas y ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
- Poseer copia de los Estatutos de la Coordinadora, de los reglamentos que se aprueben y recibir información puntual de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea.
- Participar en las actividades que promueva la Coordinadora o en las que participe.
- Utilizar los servicios en los que COPAVA colabore o establezca por si misma.
- Recibir información anual sobre el estado de cuentas y el Patrimonio Social de la Coordinadora.
- Ejercitar cuantos derechos no contemplados en estos Estatutos se establezcan reglamentariamente.
- Participar con voz y voto en los trabajos que desarrollen las Comisiones y en la reglamentación que éstas determinen para su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Coordinadora.
- Ser elegido como Coordinador/a de Comisión. No pudiendo ser miembro de un órgano de representación quienes no tengan pleno uso de sus derechos civiles o quienes estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- b) Deberes:
- Aceptar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea y la Junta Directiva.
- Colaborar en el cumplimiento de los objetivos sociales.
- Desarrollar las obligaciones inherentes a los cargos que ostenten y las funciones que se le encomienden.
- Asistir a las asambleas y a las comisiones profesionales a las que pertenece.
- Velar por la defensa de los principios y valores de la entidad.
- Abonar las cuotas que se establezcan.
- Abonar el importe de los servicios establecidos por la Coordinadora.
Artículo 9°.- Derechos y deberes de los Socios/as Colaboradores/as
- a) Derechos:
- Los mismos que los socios/as Numerarios/as pero sin voto en la asamblea.
- b) Deberes:
- Aceptar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea y la Junta Directiva.
- Colaborar en el cumplimiento de los objetivos sociales.
- Desarrollar las obligaciones inherentes a los cargos que ostenten y las funciones que se le encomienden.
- Velar por la defensa de los principios y valores de la entidad.
- Abonar las cuotas que se establezcan.
- Abonar el importe de los servicios establecidos por la Coordinadora.
Articulo10°.-Cuotas
La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, acordará las cuotas de ingreso y las periódicas para cada clase de Socio.
Podrá establecerse una cuota de ingreso en la Coordinadora que no tendrá la consideración de participación y cuya devolución no será exigible.
Artículo 11º.- Admisión de Socios/as
La admisión de Socios Numerarios se realizará a través de solicitud escrita dirigida al presidente/a de COPAVA, firmada por la entidad u órgano competente y en ella se hará constar de forma expresa la identidad del/la representante del mismo/a en la Coordinadora.
El/la solicitante cumplimentará una ficha de inscripción en la que constarán los datos administrativos que la Junta Directiva considere necesarios, que serán los mismos para todos los Socios.
Si la entidad o la persona solicitante acredita su condición de Gestor/a de recursos de atención a personas con diversidad funcional intelectual, la admisión se realizará de oficio.
La admisión de Socios/as Colaboradores/as se tramitará mediante la cumplimentación de una ficha de solicitud en la que constarán los datos personales del/la solicitante
Si el/la solicitante acredita relación laboral vigente con un Socio/a Numerario/a de COPAVA, la admisión se realizará de oficio. De no acreditarse dicha relación laboral, la Junta Directiva deberá resolver aceptando o denegando la solicitud y comunicando la resolución al interesado/a.
La Junta Directiva resolverá las solicitudes en la primera reunión ordinaria que se celebre, tendrá en cuenta los requisitos establecidos para ello en los presentes Estatutos y comunicará a la Asamblea General la aceptación o la denegación razonada de la solicitud. La resolución de la Junta Directiva no podrá ser recurrida.
Artículo 12°.- Bajas de Socios/as
Los/as Socios/as, cualquiera que sea su consideración, podrán en todo momento solicitar por escrito la baja voluntaria en la Coordinadora, sin que ello les exima del cumplimiento de las obligaciones pendientes.
La Junta Directiva también podrá separar de la Coordinadora a los/las Socios/as cuyos actos puedan acarrear descrédito para la Coordinadora o que incumplan las obligaciones establecidas estatutaria y reglamentariamente. Salvo en el caso de impago de cuotas, la separación será precedida de expediente personal con audiencia del interesado/a quien podrá recurrir el acuerdo de la Junta Directiva ante la Asamblea General en la primera sesión que ésta celebre y cuya resolución será definitiva. Transitoriamente y como medida preventiva el/la Socio/a a quien se haya incoado expediente de separación y presente recurso, podrá ser separado/a de los cargos que ostente hasta que exista resolución por parte de la Asamblea General.
En el caso de impago de las cuotas periódicas por un periodo de dos años, la Junta Directiva comunicará al interesado/a con cinco días de antelación la perdida de la condición de socio/a, transcurrido dicho plazo sin haber comparecido ante la junta o procedido al abono de las cuotas pendientes, el/la interesado/a perderá la condición de Asociado/a de manera automática y sin necesidad de mas trámite, todo ello sin que en ningún caso implique renuncia a las cuotas pendientes por parte de la Asociación. Si compareciere, la junta podrá decidir en ese mismo acto acerca de si mantiene o no su condición de socio/a.
Causara baja un/a socio/a por los siguientes motivos:
- Por baja voluntaria.
- Por disolución de la entidad asociada.
- Por incumplimiento de los deberes expuestos en los artículos 8 y 9.
Artículo 13°.- Sanciones
Los/las Socios/as podrán ser sancionados por la Junta Directiva por aquello que se establezca reglamentariamente.
En el caso de impago de cuotas periódicas por periodo de un año, la Junta Directiva podrá acordar la retirada del Derecho de Voto a los/las Asociados /as deudores, previa notificación que les permitirá realizar alegaciones en el plazo de 5 días.
Las sanciones podrán ser recurridas ante la Asamblea General y consistirán, en función de la gravedad de la falta y de los perjuicios causados según el criterio de la Junta Directiva o de la Asamblea General en el recurso, en: suspensión temporal de sus derechos como Socio/a, separación temporal de la Coordinadora o separación definitiva de acuerdo con el Artículo 12°.
TÍTULO III.- DE LOS ÓRGANOS DE LA COORDINADORA
Artículo 14°.-Preliminar
La Coordinadora se regirá por los principios de autogobierno y de representación democrática mediante los Órganos y Cargos de dirección, gestión administración y representación que se definen en este Titulo.
CAPITULO PRIMERO. La Asamblea General
Artículo 15°.- Composición
La Asamblea General es el órgano supremo de dirección y gobierno de la Coordinadora. Está compuesta por todos/as los/las Socios/as Numerarios/as, con voz y con voto, y por todos los/las socios/as Colaboradores/as, con voz y sin voto.
La Junta Directiva, no obstante, podrá reglamentar y someter a la aprobación de la Asamblea, fórmulas de voto ponderado que permitan ejercer este derecho a los/las Socios/as Colaboradores/as.
Artículo 16º.- Convocatorias, constitución y acuerdos
- A) Convocatoria:
Las convocatorias se realizarán mediante medios electrónicos, informáticos y telemáticos, la convocatoria se hará con quince días naturales de antelación como mínimo y notificando lugar, hora y fecha de la reunión así como el Orden del Día de la misma y, de tratarse de una Sesión Ordinaria, deberá incluirse obligatoriamente un apartado de Ruegos y Preguntas.
En Sesión Extraordinaria se reunirá cuando así lo exijan las disposiciones vigentes, la convoque la Junta Directiva a iniciativa propia con este carácter o lo soliciten por escrito, indicando el asunto a tratar, al menos el veinte por ciento de los Socios Numerarios. Con al menos 48 horas de antelación
- B) Constitución:
La Asamblea se entenderá válidamente constituida tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, cuando comparecieren en dicho lugar y tiempo al menos la mitad de los/las Socios/as con derecho a voto personalmente o mediante representación acreditada. La segunda convocatoria, se constituirá válidamente treinta minutos más tarde con los/las socios/as con derecho a voto asistentes y/o delegados/as.
La Asamblea General, en Sesión Ordinaria, se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, al menos una vez al año y dentro del primer semestre natural. En esta convocatoria se someterá a aprobación el plan de actuación y el presupuesto para el ejercicio, el balance económico y la gestión del anterior.
- C) Acuerdos:
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos de los/las presentes y representados/as en la Asamblea. No obstante, será necesario el voto favorable de dos tercios de los/las Socios/as con derecho a voto presentes y representados/as para adoptar acuerdos referentes a disposición de bienes inmuebles modificación de Estatutos, formalización de créditos o préstamos y disolución de la entidad. En caso de empate tendrá voto de calidad el del Presidente o persona que le sustituya en el acto.
Los acuerdos habrán de notificarse mediante medios electrónicos, informáticos y/o telemáticos a todos los/las Socios/as y estos/as podrán ejercer el derecho de impugnación.
Artículo 17°.- Representatividad
La representatividad de los/las Socios/as Numerarios/as recaerá en las personas autorizadas para ello según el Artículo 7° de estos Estatutos y, en todo caso, deberá acreditarse únicamente la identidad del representante y siempre a petición de la Junta Directiva.
Artículo 18°.- Funciones
La Asamblea General tendrá las siguientes funciones:
- Elegir y designar los miembros de la Junta Directiva y sus respectivos cargos.
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que procedan.
- Aprobar, en su caso, el estado de cuentas anual, el presupuesto, el plan de actividades y la gestión de la Junta Directiva.
- Aprobar las modificaciones de Estatutos que proponga la Junta Directiva y los asuntos que hagan referencia a reglamentación Interna.
- Acordar la expulsión de Socios/as a propuesta de la Junta Directiva.
- Acordar la disolución de la Coordinadora si se dieran los supuestos previstos en estos Estatutos y, en tal caso, designar los miembros que han de integrar la Junta Liquidadora.
- Autorizar la compraventa o cualquier tipo de gravamen con relación a los bienes inmuebles de la Coordinadora.
- Autorizar la adhesión de COPAVA a Federaciones u otras Entidades.
- Y cualquiera otros asuntos que sean sometidos a su consideración por parte de la Junta Directiva, a iniciativa propia o a instancia, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva, de un número de Socios con derecho a voto no inferior al veinte por ciento del total.
Artículo 19°.- Presidencia y Secretaría
Presidirá las Asambleas Generales el/la Presidente/a de la Junta Directiva, que lo será también de la Coordinadora, o en su caso el/la Vicepresidente/a, que también lo será de la Junta Directiva y la Coordinadora. En caso de ausencia de ambos/as, presidirá, por orden de preferencia, el/la Secretario/a o el/la miembro de mayor edad de la Junta Directiva. El/la Presidente/a dirigirá los debates, ordenará las intervenciones y levantará la sesión.
Actuará como Secretario/a de la Asamblea el que lo sea de la Junta Directiva y de la Coordinadora o, en su defecto, cualquier miembro de la Asamblea que lo sustituya. El/la Secretario/a levantará acta de las sesiones y de los acuerdos adoptados en la misma, que transcribirá en el libro de Actas destinado a tal fin. Tras su aprobación, firmará el Acta junto con el/la Presidente/a y dos Socios/as asistentes a la Asamblea.
CAPITULO SEGUNDO. La Junta Directiva
Artículo 20°.- Composición
La Junta Directiva es el órgano de gestión, coordinación, representación y administración de COPAVA. Estará compuesta por un mínimo de siete miembros de pleno derecho, elegidos por la Asamblea General, que cubrirán los cargos de Presidente, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y tres Vocales. El/la Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a de la Junta Directiva, lo serán a su vez de la Coordinadora y de la Asamblea General.
El número de Vocales podrá incrementarse, en función de las necesidades, a Propuesta de la Junta Directiva y con aprobación de la Asamblea, en la primera asamblea que se celebre después de su nombramiento.
Los/as Coordinadores/as de las Comisiones y el/la Gerente asistirán a las reuniones de la Junta Directiva cuando se les convoque, en calidad de asesores, con voz pero sin voto, y con las funciones para las que se les haya requerido.
Todos los Cargos serán gratuitos. Las personas que formen parte de la Junta Directiva no podrán mantener ningún tipo de relación laboral o de prestación de servicios remunerados con la Coordinadora.
Artículo 21°.- Funciones
La Junta Directiva tiene atribuidas todas aquellas funciones que expresamente le confieren estos Estatutos y, en general, aquellas que no se hallen vinculadas de forma específica a la Asamblea General.
A título enunciativo las principales funciones de la Junta Directiva son:
- El gobierno de la Coordinadora y la administración y gestión de sus actividades y recursos. La dirección, gestión y administración de todas las actividades de la Coordinadora, así como el nombramiento de miembros para ocupar provisionalmente las vacantes en la Junta Directiva hasta le celebración de la Asamblea.
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos alcanzados.
- Representar legalmente a la Asociación en Juicio y fuera de él, por delegación expresa y permanente de la Asamblea general, y otorgar poderes a terceros, delegando en parte sus funciones.
- Realizar, mediando la actuación del/la Presidente/a, o bien la conjunta del/la Vicepresidente/a y el/la Tesorero/a, toda clase de operaciones autorizadas por los Estatutos y Reglamentos ante los Bancos, Cajas de Ahorro y Compañías de Crédito. Solicitar y obtener créditos con garantía real sobre los bienes de la Coordinadora; ordenar y verificar los cobros y pagos; aceptar donaciones, herencias, legados y cualquier otro tipo de ingreso legalmente acreditado.
- Realizar la solicitud de declaración de Utilidad Pública.
- La propuesta y contratación del personal necesario para llevar a cabo las actividades de la entidad, fijando sus funciones y retribución.
- La organización de la Asamblea General y la elaboración del Orden del, Día de la misma.
- La preparación y redacción de la memoria anual de actividades, del estado de cuentas del año anterior y del presupuesto del siguiente, que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
- Elaborar el reglamento de régimen interior.
- La preparación, aprobación y ejecución de un plan de trabajo anual y de la coordinación de Los planes y programas de las diversas Comisiones.
- La admisión, baja, apertura de expedientes y sanciones de Socios en los términos previstos.
- Establecer convenios de colaboración con otras entidades afines que puedan aportar valor a la atención de personas con diversidad funcional intelectual.
- La preparación y presentación a concursos públicos y contratos con la Administración pública, cuyos trabajos a realizar estén contemplados dentro de los fines de esta asociación y/o se estén realizando por la asociación en el momento de la publicación de los concursos o plicas.
Artículo 22°.- Duración
El mandato de la Junta Directiva será de cuatro años pudiendo sus miembros ser reelegidos sin límite de convocatorias. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por: El transcurso de su mandato, su renuncia expresa, o por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 23°.- Elección
La Junta Directiva será elegida en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, por votación secreta de los/las Socios/as con derecho a voto, entre las candidaturas válidas que se presenten.
Artículo 24°.- Candidaturas
Las candidaturas se presentarán a la Junta Directiva con, al menos, quince días naturales de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse las elecciones.
Se considerarán válidas aquellas que estén compuestas por Socios/as que, en el momento de la elección, no se encuentren inhabilitados para ello y que se presenten por escrito en el plazo reglamentario.
Las candidaturas serán listas cerradas, con un mínimo de siete personas, especificando en esta únicamente quien será el/la presidente/a. En ellas se especificará el nombre de la persona propuesta y a qué centro representa.
Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Directiva comunicará a todos/as los/las Socios/as la composición de cada una de ellas y convocará Asamblea General Extraordinaria en el plazo reglamentario para llevar a cabo las elecciones.
De no presentarse candidaturas en el plazo establecido, se aceptarán como válidas aquéllas que se presenten en la Asamblea convocada para celebrar las elecciones. En este caso no será necesario que se presenten en forma de listas cerradas.
Artículo 25°.- Vacantes
En caso de producirse la vacante del/la Presidente/a esta será suplida automáticamente por el/la vicepresidente/a.
La Junta Directiva proveerá de forma provisional las vacantes que se produzcan hasta que se celebre la primera Asamblea General que ratificará el nombramiento.
En caso de producirse simultáneamente la vacante de tres o más miembros de la Junta Directiva se procederá a convocar elecciones.
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Artículo 26°.- Reuniones y Acuerdos
La Junta Directiva se reunirá cuando la convoque su Presidente/a por iniciativa propia o a petición por escrito de, al menos, dos de sus miembros.
Se considerará válidamente constituida cuando, convocados todos sus miembros, estén presentes la mitad más uno de ellos como mínimo.
Las reuniones serán dirigidas por el/la Presidente/a y, en caso de ausencia, por orden de preferencia por el/la Vicepresidente/a, el/la Secretario/a o el/la miembro de mayor edad.
Los acuerdos serán válidos por votación en mayoría simple. En caso de empate, el/la Presidente/a tendrá voto de calidad. Los acuerdos serán ejecutivos una vez aprobados. La Junta Directiva mantendrá en todo momento informados a los/las Socios/as de las gestiones realizadas y de los acuerdos aprobados.
El Secretario/a, o quien ejerza sus funciones, levantará Acta de las reuniones y de los acuerdos alcanzados. Estos se transcribirán en el libro de Actas pertinente.
Artículo 27°.- El/la Presidente/a
E/la Presidente/a de la Junta Directiva, que también lo es de la Coordinadora y de su Asamblea General, ejercerá las siguientes funciones:
- Ostentar la representación unitaria legal de la entidad.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y dirigir las deliberaciones de ambas.
- Dirigir las actividades de la entidad.
- Ordenar los pagos válidamente acordados.
- Aceptar y recibir, en nombre de COPAVA, donaciones, subvenciones y cualquier tipo de ingreso legalmente establecido y acreditado.
- Llevar a cabo actuaciones que necesariamente requieran urgencia, dando cuenta posteriormente de sus actos a la Junta Directiva con diligencia y rapidez.
Previa comunicación a la Junta Directiva, el/la Presidente/a podrá delegar sus funciones en uno o más miembros de la Coordinadora señalando el alcance y duración de dicha delegación.
Artículo 28°.- El/la Vicepresidente/a
Ejercerá las funciones del Presidente en los supuestos de vacante, enfermedad o ausencia de éste y responderá de las funciones específicas que se le encomienden.
Artículo 29°.- El/la Secretario/a
El/la Secretario/a de la Junta Directiva, que lo es también de la Coordinadora y de la Asamblea, será el/la responsable de los archivos, libros de Actas y Registros de Socios/as de la Entidad. Dirigirá los trabajos administrativos y dará fe de los acuerdos certificándolos. Elaborará el libro de Actas, en el que recopilará las reuniones celebradas por los órganos de gobierno de la entidad, a fin de que éstas estén a disposición de los/las Asociados/as.
Artículo 30°.- El/la Tesorero/a
Dirigirá la contabilidad de la Coordinadora, registrará los pagos y cobros, intervendrá en todas las operaciones económicas y recaudará y custodiará, obligatoriamente en un Banco o Caja de Ahorros, los fondos de la sociedad.
Formalizará los documentos contables que hayan de aprobarse en la Junta Directiva y en la Asamblea.
Artículo 31°.- Vocales
Los/as Vocales se harán cargo de las funciones específicas que les encomienden desde la Junta directiva.
En el caso de nombramiento de otros Vocales, éstos responderán de las funciones específicas que les encomiende la Junta Directiva.
Artículo 32°.- Coordinadores/as de las Comisiones
Cada Comisión deberá nombrar un miembro que la represente con voz y sin voto en la Junta Directiva.
Las funciones del/la Coordinador/a de la Comisión serán las siguientes:
- Velar por el cumplimiento de las normas y por el adecuado funcionamiento de la Comisión.
- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva cuando ésta le convoque.
- Mantener informada a la Junta Directiva y transmitir a ésta las propuestas de la Comisión.
- Transmitir a la Comisión las propuestas de la Junta Directiva.
- Informar a la Asamblea General, por iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva, sobre los asuntos relacionados con su Comisión que se consideren pertinentes.
Podrá solicitar la asistencia a las reuniones de la Junta Directiva y tendrá derecho a participar en la Asamblea General. En ambos casos la Junta Directiva estará obligada a conceder la autorización para ello si los asuntos propuestos son competencia de la Comisión a que pertenece.
Su presencia en las reuniones de la Junta Directiva se limitará a los puntos del Orden del Día que hagan referencia a la Comisión que representa o a los que determine expresamente la Junta Directiva.
Artículo 33°.-Gerente
La Junta Directiva podrá nombrar un/a Gerente si la complejidad de sus actividades o la dedicación a las mismas lo exigiesen. Será contratado/a a tal efecto y se especificarán en el contrato sus derechos, obligaciones, facultades y actuaciones para las que está habilitado/a. La Junta Directiva Podrá otorgarle poderes notariales señalando las facultades que se le reconocen.
CAPITULO TERCERO. Las Comisiones de Trabajo
Artículo 34°.- Finalidad y composición
Las Comisiones se establecen con el objetivo de dotar a la Coordinadora de un foro de debate plural y participativo. Son el medio de participación activa de los/las Socios/as en las actividades de la Coordinadora.
La Junta Directiva definirá con la máxima concreción sus objetivos y determinará para cada una de ellas, en función de éstos, el carácter de sus componentes.
Cualquier Socio/a no inhabilitado de la Coordinadora podrá participar de pleno derecho en la Comisión que desee, siempre que cumpla los requisitos exigidos, y podrá optar a ser elegido Coordinador/a de la misma.
Se constituirán para:
- Elaborar estudios y propuestas
- Supervisar programas o servicios
- Desarrollar cualquier otro tipo de actividad que se le encomiende, de acuerdo con los fines y principios de la Coordinadora.
Artículo 35°.- Constitución y convocatoria
Las Comisiones se constituirán a propuesta de la Junta Directiva, por iniciativa propia o a petición del 20% de los/as Socios/as.
Las peticiones para constituir una Comisión deberán presentarse ante la Junta Directiva por escrito; en éste constarán, obligatoriamente, las tareas que se le han de encargar y la identificación de los/las Socios/as solicitantes. Si la petición se realiza bajo estos supuestos y su objeto no contradice la reglamentación de la Coordinadora, la Junta Directiva vendrá obligada a proceder a su convocatoria.
Las Comisiones se convocarán, para su constitución, por la Junta Directiva con citación personal a cada uno/a de los/las Socios/as indicando lugar, hora y fecha de la reunión. A la constitución de la Comisión asistirá el/la Presidente/a o la persona en que éste/a delegue e Informará a los/las asistentes del objeto de la misma.
Artículo 36°.- Funcionamiento
El funcionamiento de las Comisiones será democrático y fijarán sus propias normas con total autonomía de acuerdo con los objetivos y fines de la Coordinadora y lo establecido en los Estatutos y acuerdos válidos.
Actuarán por sí mismas para proveerse de los cargos que consideren oportunos y de las funciones de éstos. Obligatoriamente deberán elegir un Coordinador cuyas funciones mínimas serán las establecidas en el artículo 32°.
Artículo 37°.- Vinculación
La Junta Directiva quedará vinculada por las resoluciones válidamente adoptadas por las Comisiones. Podrá, no obstante, someterlas a la aprobación de la Asamblea General.
TITULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 38°.- Patrimonio inicial
Tendrá consideración de Patrimonio Inicial de la Coordinadora los bienes que se acrediten como propiedad de COPAVA en el momento de su constitución. La relación del Patrimonio inicial se adjuntará a los Estatutos en un anexo y formará parte de ellos. Además, la asociación tendrá a disposición de sus miembros la contabilidad en que se refleje la situación financiera de la entidad y el estado del patrimonio social.
Artículo 39°.- Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Coordinadora serán:
- Las cuotas de sus asociados/as.
- Los ingresos obtenidos por sus actividades.
- El producto de los bienes y derechos de que sea titular la Coordinadora.
- Toda clase de subvención, legado, herencia, donación o ayuda económica que pueda recibir de forma legal.
Artículo 40°.- Disposición social
COPAVA, como persona jurídica, tiene plena capacidad legal, propia e independiente de sus asociados/as. Puede, a través de sus órganos sociales y en los términos establecidos en los presentes Estatutos y sujetándose a las disposiciones legales vigentes, adquirir, vender y gravar bienes de cualquier clase y disponer de ellos en todas las formas reconocidas por la ley sin límite alguno. No obstante no podrá dar a sus bienes ni al rendimiento de los mismos ninguna finalidad lucrativa.
Artículo 41°.- Ejercicio económico
El ejercicio económico de la coordinadora coincidirá a todos los efectos con el año natural. A 31 de diciembre se cerrarán las cuentas y se formalizarán y someterán a aprobación de la Asamblea a través de los documentos preceptivos.
TITULO V.- DISOLUCION
Artículo 42º.-Acuerdo de Disolución
La Asociación se disolverá por voluntad de sus asociados/as mediante acuerdo de la Asamblea General; por la imposibilidad de realización de sus fines; o por Sentencia Judicial. En cualquier caso el acuerdo de disolución se adoptará en Asamblea General convocada a tal fin y por mayoría de al menos dos tercios de los/las Asociados/as.
Artículo 43º.-Comisión liquidadora
Se nombrará una comisión liquidadora en la misma Asamblea General que resuelva la disolución de la Asociación, la cual procederá la extinción de las deudas. Si existiera un sobrante líquido, la comisión lo destinará a entidades sin ánimo de lucro que trabajan en el ámbito de la diversidad funcional.
Los/las liquidadores/as tendrán las funciones que establezcan los apartados tres y cuatro del Artículo 18 de la LO 1/ 2.002 de 22 de Marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los anteriores estatutos se aplicará la vigente Ley de 1/2.002 de Asociaciones de 22 de Marzo y sus disposiciones complementarias.